IndustrialesMX-Protección civil

Protección civil

Programa de Protección Civil:

  • Todas las unidades económicas de bajo y mediano riesgo deberán presentar ante la dependencia municipal el programa especifico de protección civil para obtención del dictamen de viabilidad. 

  • Empresas de alto riesgo deberán realizar el registro de inscripción del programa ante la coordinación estatal y vincularlo con la dependencia municipal.

  • Es importante hacer notar que el Programa deberá elaborarse conforme a la Normatividad federal y estatal, en el caso de del Estado de México y sus municipios es la NORMA TÉCNICA NTE-001-CGPC-2016 y la CDMX NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA NTCPC-009-CBPC2016.

Requieren Dictamen Estatal de Protección Civil:

I. Desarrollos habitacionales de más de sesenta viviendas, incluyendo el régimen condominial.

II. Las gaseras, gasoneras, gasolineras y cualquier otro giro donde se expenda, almacene, use o maneje hidrocarburos, solventes, corrosivos y cualquiera otra sustancia flamable, de conformidad con la legislación aplicable.

III. Los ductos e instalaciones para el almacenamiento, procesamiento o distribución de combustibles.

IV. La explotación de bancos de materiales para construcción y en general toda explotación de minerales no metálicos.

V. Cualquier uso que implique la construcción de más de cinco mil metros cuadrados u ocupen predios de más de seis mil metros cuadrados de terreno.

VI. Los cambios de uso, densidad e intensidad de aprovechamiento y altura de edificaciones en los casos a que se refieren las fracciones anteriores.

VII. Aquellas actividades comerciales, industriales y de servicios que hayan realizado sus construcciones o iniciado operaciones sin haber obtenido el dictamen correspondiente, sin menoscabo de las sanciones a que hubiera lugar.

VIII. En general, todo uso que produzca un impacto significativo sobre la infraestructura y equipamiento urbano y los servicios públicos previsto para una región o para un centro de población en relación con su entorno regional, que será establecido en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano o el Plan del Centro de Población respectivo y que sean consideradas de impacto en términos de lo establecido por el artículo 5.35 del Código Administrativo.

 

Para referencia le hacemos notar de las sanciones por el incumplimiento en materia de protección civil, por lo que la sugerencia es invertir en lo que su organización requiera para evitar ser objeto de clausura, multas y actos de corrupción.

 

Artículo 106. Serán sancionadas con multa las infracciones siguientes:

I. De mil a tres mil UMAS general vigente al momento de cometer la infracción, a quien:

a) No cuente con la inscripción al Registro de la Secretaría a través de la Coordinación General, obligado a obtenerlo.

b) No cumpla con la calendarización de acciones establecidas en su programa específico de protección civil.

II. De tres mil uno a cuatro mil días de salario mínimo general vigente al momento de cometer la infracción, a quien:

a) No cuente con Dictamen de Protección Civil o de Viabilidad.

b) Haya iniciado operaciones sin la autorización correspondiente.

c) No permita el acceso al personal designado para realizar verificaciones en inmuebles, instalaciones y equipos.

III. De cuatro mil uno a cinco mil UMAS general vigente al momento de cometer la infracción, a quien de manera dolosa o culposa ponga en riesgo a las personas o a la población en general.

 

Artículo 107. Serán solidariamente responsables:

I. Los propietarios, poseedores, administradores, representantes, organizadores y demás responsables involucrados en las violaciones de lo establecido en el Código Administrativo y en el presente Reglamento.

II. Quienes ejecuten, ordenen o favorezcan las acciones u omisiones constitutivas de infracción.

III. Las personas que se dediquen a prestar servicios de consultoría o capacitación en materia de protección civil, cuando proporcionen dolosamente, documentos o información falsa, a la autoridad en la materia.

Artículo 108. La imposición de sanciones se hará sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en términos de la legislación administrativa, civil y/o penal en que haya incurrido el infractor. 

 

Anexo al programa deberá contener de forma obligatoria:

  • Dictamen técnico de instalaciones eléctricas deberá ser emitida por Unidad Verificadora de Instalaciones Eléctricas UVIE, código SEDIVER aprobada por la EMA y SENER.

  • Dictamen estructural firmado por perito DRO registrado y autorizado a nivel estatal para emitir el documento.

  • Obligatorios en caso de aplicar: Plano isométrico y dictamen de instalaciones de gas emitida, registro de recipientes sujetos a presión con Unidad Verificadora UVSTPS aprobada por la EMA.